AYUNTAMENTO DE FUENSANTA
ANUNCIO
Los artículos 43 a 48 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, regulan la facultad del Alcalde de poder efectuar delegación de atribuciones genéricas y específicas en favor de los Tenientes de Alcalde y a favor de cualesquiera Concejales. Razones de índole técnica, y en aras del interés general, por cuanto se agilizarán los procedimientos, aumentando con ello el grado de eficacia de los servicios y las actuaciones municipales, hacen conveniente delegar toda una serie de competencias, sobre todo en las áreas de más actividad municipal. En virtud de todo ello, y en el ejercicio de las competencias que la vigente legislación me concede, y mediante
la presente, Resuelvo:
1.º– Delegar en los Concejales, el ejercicio de las siguientes competencias y atribuciones, con el alcance y las condiciones específicas que más adelante se detallan:
– Dirección y gestión del área de Educación y Cultura a favor del Concejal, don Pablo Rueda Arce.
– Dirección y gestión del área de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, a favor del Concejal, don Julio Rueda Arce.
– Dirección y gestión del área de Servicios Sociales, Sanidad, Igualdad, Mujer, Juventud, Deportes y Festejos, a favor de la Concejal, doña M.ª Victoria Sahuquillo León.
– Dirección y gestión del área de Nuevas Tecnologías, Mobiliario Urbano, Industria, Comercio y Movilidad, a favor del Concejal, don Diego Antonio Rueda Escribano.
2.º– Las delegaciones conferidas, lo son a los efectos de la dirección y gestión de las áreas mencionadas y la realización de las correspondientes propuestas de resolución, sin que en ningún caso ostenten los delegados las facultades de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, reservándose esta Alcaldía los mecanismos de coordinación entre las distintas áreas de manera que se garantice la mejor gestión de los servicios.
3.º– Las delegaciones conferidas, requerirán para su eficacia, la aceptación de los destinatarios de las mismas, o en su caso, el transcurso de tres días hábiles sin que manifieste su no aceptación.
4.º– Los titulares de las delegaciones objeto de esta resolución, quedan obligados a informar a esta Alcaldía, de la gestión y funcionamiento de las distintas áreas, todo ello en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
5.º- Que se notifique la presente resolución a los interesados, así como que, se inserte en el “Boletín Oficial” de la Provincia, y se de cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. En todo aquello no previsto en la presente resolución, se aplicarán aquellas disposiciones de carácter general reguladas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
la presente, Resuelvo:
1.º– Delegar en los Concejales, el ejercicio de las siguientes competencias y atribuciones, con el alcance y las condiciones específicas que más adelante se detallan:
– Dirección y gestión del área de Educación y Cultura a favor del Concejal, don Pablo Rueda Arce.
– Dirección y gestión del área de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, a favor del Concejal, don Julio Rueda Arce.
– Dirección y gestión del área de Servicios Sociales, Sanidad, Igualdad, Mujer, Juventud, Deportes y Festejos, a favor de la Concejal, doña M.ª Victoria Sahuquillo León.
– Dirección y gestión del área de Nuevas Tecnologías, Mobiliario Urbano, Industria, Comercio y Movilidad, a favor del Concejal, don Diego Antonio Rueda Escribano.
2.º– Las delegaciones conferidas, lo son a los efectos de la dirección y gestión de las áreas mencionadas y la realización de las correspondientes propuestas de resolución, sin que en ningún caso ostenten los delegados las facultades de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, reservándose esta Alcaldía los mecanismos de coordinación entre las distintas áreas de manera que se garantice la mejor gestión de los servicios.
3.º– Las delegaciones conferidas, requerirán para su eficacia, la aceptación de los destinatarios de las mismas, o en su caso, el transcurso de tres días hábiles sin que manifieste su no aceptación.
4.º– Los titulares de las delegaciones objeto de esta resolución, quedan obligados a informar a esta Alcaldía, de la gestión y funcionamiento de las distintas áreas, todo ello en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
5.º- Que se notifique la presente resolución a los interesados, así como que, se inserte en el “Boletín Oficial” de la Provincia, y se de cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. En todo aquello no previsto en la presente resolución, se aplicarán aquellas disposiciones de carácter general reguladas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Fuensanta, 22 de junio de 2011.–El Alcalde-Presidente, ilegible.
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